PAREJAS DE HECHO E IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

En la Comunidad Autónoma de Canarias las parejas de hecho se regulan por la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en Canarias.

Por tratarse de una realidad distinta a la institución del matrimonio, las parejas de hecho parten de opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como jurídico.

Según la legislación autonómica señalada se acredita la existencia de una pareja de hecho mediante:

1.- La realización de la inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El otorgamiento conjunto de escritura pública por ambos miembros de la pareja.

3.- Cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Y por otro lado, se regula, entre otros aspectos, cuáles son las causas de extinción de las parejas de hecho:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges.

Lo que implica que la Comunidad Autónoma ha equiparado a los miembros de las parejas de hecho con los cónyuges en el marco de lo que sus propias competencias, es decir, en relación a los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria.

Por ejemplo, la donación que se realice entre personas incluidas en los grupos I y II de parentesco esto es, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges (asimilándose a estos últimos las parejas de hecho, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias), podrán beneficiarse de las bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias que se aplican en la liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es importante poder acreditar la existencia de la pareja de hecho para supuestos de herencias o donaciones, y una forma efectiva y sencilla, es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, que únicamente tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, y se trata, con carácter general, de una inscripción voluntaria, de forma que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja.

La inscripción otorga seguridad jurídica a quienes voluntariamente han decidido formalizar una relación estable de pareja, con independencia del sexo de cada uno de ellos, y sin ningún tipo de discriminación.

HEREDAS te podrá ayudar al respecto, si tienes dudas sobre la cuestión de las parejas de hecho en el Derecho de Sucesiones. No dudes en contactarnos.