MEDIACIÓN: SOLUCIÓN ALTERNATIVA A LOS CONFLICTOS ENTRE HEREDEROS

Cuando se presenta una herencia entre todas las partes no siempre hay un consenso sobre qué hacer o cómo hacer el reparto, incluso hay herederos que no quieren hacer nada.

                Hay situaciones de todo tipo: discrepancia en la valoración de los bienes, asunción de deudas derivadas de los bienes de la herencia, un heredero que ocupa bien/es de la herencia, cuestiones emocionales derivadas de las relaciones con el fallecido o entre los herederos… lo que deriva en que las relaciones entre los herederos (que la mayoría de las veces son familia) acabe resintiéndose.

                Si ante la falta de acuerdo de los herederos la salida es que un juez tome parte en el asunto, lo que va a ocurrir es una agravación de la situación. Además de una probable insatisfacción con la resolución judicial, una cronificación del conflicto y un coste temporal y económico.

                Una solución diferente sería optar por la MEDIACIÓN, un mecanismo a través del cual las partes del conflicto pueden tomar partido ACTIVAMENTE en cómo se va a reconducir o disolver el mismo.

                En la MEDIACIÓN, las partes son protagonistas con una implicación directa en todo el proceso; lo que supone que se economice emocional, procesal y temporalmente.

                El proceso de mediación se iniciaría con una sesión informativa, donde el mediador informa a las partes en conflicto de las características de la mediación y la forma en que se van a desarrollar las sesiones de mediación.

                Y las sesiones se han de desarrollar con base en los siguientes principios inspiradores:

                a.-) Autonomía de las partes: Para organizar el procedimiento en el que serán protagonistas.

                b.-) Voluntariedad: Es totalmente voluntario, una voluntariedad que se extiende a todo el proceso, las partes que la han iniciado pueden desistir en cualquier momento.

                c.-) Neutralidad: El mediador ha de respetar los acuerdos de las partes, que deben ser fruto de su iniciativa e interés y no reflejo de las convicciones o valores de la persona mediadora.

               d.-) Confidencialidad: En el sentido del deber de garantizar la privacidad de la información utilizada. La obligación de no revelar la información obtenida a lo largo del proceso de mediación no sólo alcanza al mediador, sino que obliga igualmente a las partes, que en ningún caso podrán llevar al mediador como testigo en un procedimiento judicial.

                En definitiva, estamos ante un mecanismo eficaz donde se fomenta y potencia la escucha, el respeto, la empatía, y por supuesto, una actitud flexible.

                Con la MEDIACIÓN, nadie trata de convencer a nadie, sino que se intentan buscar soluciones alternativas desde la cooperación y la corresponsabilidad.