HERENCIA Y DEUDAS. LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

En nuestra legislación, la herencia no sólo son los bienes del difunto, sino también los derechos y obligaciones del mismo, por lo tanto, si las deudas no se han pagado antes del fallecimiento, éstas también se heredan y se transmitirán a los herederos.

Una ruina personal se puede transmitir de generación en generación suponiendo una losa para toda la familia, por lo que, si no se utilizan los mecanismos adecuados,  puede lastrar el futuro de los herederos. Esta es una cuestión que preocupa a muchas personas y podría tener una solución en vida:

 LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD:

Esta norma devuelve la tranquilidad a las personas que están “ahogadas” por las deudas que en modo alguno pueden satisfacer.  Pues lo que pretende esta Norma es que el deudor satisfaga el mayor importe de deuda a los acreedores, dentro de sus posibilidades,  y en última instancia, se le exonere de las deudas de forma definitiva; de tal forma que sus herederos no heredarán las deudas insatisfechas.

Se trata básicamente una  “buena norma” que trae muchas satisfacciones no sólo para las personas que están en dificultades económicas, sino también para los propios profesionales que les acompañamos y guiamos de manera dedicada y entregada en el proceso.

Como se refleja en la propia norma, una persona física (empresario/autónomo), a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente la losa de una deuda que nunca podrá satisfacer. Y en consecuencia afectar, incluso, en la vida de sus herederos luego de su fallecimiento pues esa situación de insolvencia se transmitiría.

Puede acceder a la Segunda Oportunidad cualquier persona física, trabajador o empresario/autónomo que reúna  los siguientes requisitos:

1.- Estar en situación de insolvencia ACTUAL  o INMINENTE.

2.- Con deudas inferiores a 5 millones de euros.

3.- No estar inmerso en un acuerdo de refinanciación o concurso de acreedores admitido.

4.- No haber sido declarado en concurso o no haber alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en los últimos 5 años.

5.- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio,  Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores o Seguridad Social en los 10 años anteriores.

El procedimiento para llegar a la exoneración de las deudas se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, durante el cual mediante la figura del mediador concursal se intenta alcanzar un acuerdo con parte de los acreedores con la finalidad de superar la situación de insolvencia, en el caso de que no sea posible el acuerdo, se inicia la solicitud del llamado Concurso Consecutivo ante el  Juzgado  donde se procederá a la liquidación del activo del deudor hasta donde se pueda con la consiguiente exoneración de las deudas en última instancia.

Un punto sobre el que hay que incidir es que el deudor  ha de ser de “buena fe”, es decir, que no haya sido el culpable en la creación del estado de insolvencia; y, además, durante todo el procedimiento ha de colaborar activamente haciendo todos los esfuerzos posibles para la satisfacción de las deudas, que en ocasiones implica únicamente pagar una pequeña cantidad mensual a sus acreedores.

En definitiva, se trata de un mecanismo que permite EMPEZAR DE NUEVO.

Cuenta con nuestros profesionales en HEREDAS CANARIAS para guiarte hacia una SEGUNDA OPORTUNIDAD en tu vida y en la de tus herederos.