CUENTAS BANCARIAS DE LOS FALLECIDOS

Normalmente cuando alguien fallece, si esa persona tenía una cuenta en el banco, la entidad suele retener el saldo hasta que se liquide el Impuesto de Sucesiones, (requisito sin el cual el banco no dejará tocar ese dinero).

Ello tiene su razón de ser, y es que el banco es el responsable subsidiario del pago de dicho impuesto en relación a los saldos de los productos bancarios del fallecido. Y como sabemos, los bancos no se arriesgan, ni asumen responsabilidades gratuitamente. De hecho, las entidades financieras únicamente permiten disponer del saldo retenido, para el pago del Impuesto de Sucesiones por parte de los herederos.

Es una práctica habitual, para evitar esa retención de saldos por los bancos, que algunas personas incluyan como cotitulares de sus cuentas a los herederos.

De esta forma, el banco considera que los cotitulares de la cuenta son propietarios por partes iguales del dinero que conste en la misma.

Al fallecer el verdadero titular, el banco sólo retiene la parte que considera que es propiedad del fallecido.

Por ejemplo, un saldo de 200.000 €, cotitulares de la cuenta: el progenitor y tres hijos. El banco dejará disponer de la cantidad de 150.000 €, que los herederos podrán sacar, transferir, usar para realización de pagos…

Es importante, tener en cuenta, que si el titular real es el único que aporta dinero a la cuenta, a efectos fiscales se considerará como único propietario del saldo.

En este caso, para evitar comprobaciones por parte de Hacienda, conviene declarar la totalidad del saldo de la cuenta o depósito bancario, en el Impuesto de Sucesiones.