TESTAMENTO DIGITAL

Derecho al testamento digital.

La gestión, modificación o eliminación de  nuestros perfiles personales en redes sociales o servicios equivalentes, una vez fallecidos se puede prever mediante una clausula testamentaria, denominada comúnmente “testamento digital”.

La ley permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos puedan dirigirse a los prestadores de este tipo de servicios y acceder a los contenidos e impartir las instrucciones que se estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

No obstante, también el fallecido puede prohibir expresamente el acceso a sus contenidos  o la solicitud de su modificación o eliminación, marcando las instrucciones exactas de lo que quiere que se haga con sus perfiles digitales.

El responsable del servicio al que se le comunique, la solitud de eliminación del perfil, del fallecido, deberá proceder sin dilación alguna.