IMPUESTO DE SUCESIONES HEREDERO NO RESIDENTE

Hemos tramitado la herencia de un cliente de nacionalidad italiana no residente en España. Su padre fallecido era también de esa nacionalidad, pero residía y tenía bienes en España.

Situación que refleja la realidad de nuestros tiempos con mucha movilidad geográfica.

Como ya sabemos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se trata de un impuesto estatal de carácter directo, subjetivo, patrimonial y progresivo que grava las adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Y, además, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el/los beneficiarios sean distintos del contratante.

Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, cuya legislación en esta materia es mucho más beneficiosa que la estatal. Las Comunidades Autónomas presentan mayor número de exenciones, bonificaciones y reducciones según la Comunidad Autónoma; que, además, son las competentes para tramitar las liquidaciones de este impuesto.

Estos aspectos quedan claros cuando el fallecido y el heredero son residentes en España.  Pero en un mundo globalizado, la realidad con la que nos encontramos cada vez en mayor medida es la de que el heredero no resida en España.

Y en este caso, el Impuesto de Sucesiones se ha de liquidar, no ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma competente, si no ante la Agencia Tributaria Estatal.

pero hay que tener en cuenta que los beneficios autonómicos también se pueden imputar en esa liquidación del no residente.

Por ello, es conveniente detenernos en esta cuestión.  Hay que tener en cuenta que el heredero no residente puede beneficiarse de la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos en España. Donde tenga ese punto de conexión con la Comunidad Autónoma en cuestión.

Nuestro cliente italiano ha cobrado toda su herencia en España  (seguros de vida y productos bancarios). Ha tenido que abonar únicamente la cantidad de  1,34 € por el Impuesto de Sucesiones, al haberle aplicado las especificidades de la normativa canaria.

En Heredas Canarias, estamos al tanto de todas esas cuestiones para que el cliente tenga un asesoramiento idóneo y personalizado.