ALBACEA. EJECUTOR DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.

El albacea es el ejecutor de la voluntad del testador expresada en su testamento.  Suele ser una persona de confianza del testador, que determina el carácter personalísimo del cargo.

Ha de aceptar el cargo una vez se produzca el fallecimiento y es un cargo voluntario

Tiene una función representativa de la herencia y las facultades que le haya dado el testador, pueden ser bastante amplias, “con las más amplias facultades”.

Puede ejercer sus facultades con independencia de lo que diga el heredero y sus actos tampoco quedan condicionados a la aprobación del heredero. EXCEPTO: en el caso de la venta de un bien mueble o inmueble, en este caso, cuando hay herederos forzosos se exige el consentimiento de la heredera forzosa, la cual tendría que comparecer en la escritura a los efectos de dar su consentimiento, o hacerlo en otra notaría para que quede constancia de ese consentimiento, si no el Notario pondrá pegas a la celebración de la venta y, a la hora del vendedor inscribir su compra, también tendría problemas en el Registro de la Propiedad. 

Según las leyes españolas, los legitimarios (herederos forzosos) tienen derecho a recibir los bienes de la herencia, sin que el albacea pueda conculcar ese derecho vendiendo los mismos y pagándoles en metálico.

El heredero forzoso realmente sólo ha de prestar su consentimiento, no forma parte del negocio en sí, pero ha de constar su consentimiento. 

Hay otras corrientes doctrinales que hablan de que no hace falta el consentimiento del heredero forzoso, pero la ley sobre las herencias en España protege mucho al heredero forzoso por lo que me inclino a pensar que la mayoría de los notarios y registradores exigirán el consentimiento y es mayoría de los autores los que señalan como necesario ese consentimiento. 

En caso de la venta de un bien mueble o inmueble, el bien no pasa a ser propiedad del heredero, ni del albacea, salta directamente del patrimonio del fallecido al del comprador.

Interesante figura si se quiere proteger el patrimonio de alguna forma luego del fallecimiento.

ISABEL PEREYRA. ABOGADA. HEREDAS CANARIAS