¿ES POSIBLE DESHEREDAR A UN HIJO?

                Un hijo es un heredero forzoso, es decir, un heredero determinado por la ley.

                Haya o no disposición testamentaria el heredero forzoso hereda la parte de la herencia que se denomina “legítima”, de la que el testador no puede disponer libremente pues se reserva legalmente a los herederos forzosos.

La desheredación puede ser justa e injusta según responda o no a las causas legalmente tasadas de desheredación.

                No obstante, los herederos forzosos pueden ser privados de su legítima cuando concurre alguna de las causas que expresamente señala el Código Civil. En este caso, se trata de una DESHEREDACIÓN JUSTA.,

                Los requisitos para que se produzca la desheredación son: Que se haga en testamento, fundada en una causa legal, expresa y cierta, y que sea de toda la herencia.

                En concreto el art. 853 del Código Civil, señala que serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art. 756. 2.3.5 y 6 CC:

                1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.

                2º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

                También se puede desheredar a los padres, a los ascendientes o al cónyuge. Por causas similares también marcadas en el Código Civil.

                Tradicionalmente los tribunales no admitían otras causas de desheredación que las previstas legalmente, considerando que se trataba de una enumeración exhaustiva, que no admitía ningún tipo de analogía con otras causas o sin admitir que hubieran otras causas de mayor entidad que las tasadas en los artículos señalados. Se entendía que esa interpretación extensiva podría dar al traste con el sistema de las legítimas.

                Sin embargo, esta interpretación últimamente está comenzando a flexibilizarse, por ejemplo en la admisión como causa de desheredación el abandono del testador, al incorporarlo al concepto amplio de maltrato de obra, que incluiría también el maltrato psicológico, pues actualmente se defiende que de acuerdo con su naturaleza, la figura de la desheredación, debe ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural o a los valores del momento en que se producen.

                En cambio la DESHEREDACIÓN INJUSTA es la que se ha realizado sin determinar la causa o sin que sea cierta la causa alegada. En este caso la institución de heredero quedaría anulada en tanto en cuanto perjudique al desheredado.

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