LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Mediante la ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA se adquiere la cualidad de HEREDERO.

                Ya que, para ser heredero no basta con ser nombrado en el testamento o en la declaración de herederos cuando no hay testamento, sino que se ha de proceder a realizar una declaración de voluntad manifestando la decisión de tomar la cualidad de HEREDERO.

                La aceptación de la herencia puede ser, por un lado, pura y simple (la forma más común de aceptar una herencia): El heredero adquiere la herencia y, además, queda responsable de las deudas de la herencia, no sólo con los bienes de la herencia sino también son los suyos propios. Lo que quiere decir que si el fallecido ha dejado una deuda y el heredero acepta la herencia, responde con todos sus bienes (los heredados y los propios) frente al acreedor. Por lo que cuando hay muchas deudas hay que estudiar la situación con detenimiento.

                Según establece el artículo 999 del Código Civil: La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita:

                La aceptación EXPRESA es la que se hace en documento público o privado, es decir, que requiere la forma escrita.

                Y la aceptación TÁCITA es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. Es decir, actos que revelen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que sólo podría realizar un heredero. Han de tener la condición de ser actos positivos e inequívocos.

                Importante señalar que los actos de conservación o de administración provisional de los bienes con la finalidad de impedir el desmejoramiento y deterioro de los mismos no implica la aceptación de la herencia. Se trataría, en general, de actos destinados a evitar la pérdida de toda o parte de la herencia o actos de custodia y cuidado de los bienes heredados.

                Y por otro lado, nos encontramos con otra forma de Aceptación de la herencia:

                A beneficio de inventario: El heredero no queda obligado a pagar las deudas, sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

                El artículo 1010 del Código Civil regula esta potestad del heredero, matizando incluso que puede optar por esta modalidad de aceptación aún cuando el testador se lo haya prohibido.

                La declaración de hacer uso del inventario debe hacerse ante Notario. Y en una fase inicial no se está aceptando la herencia, simplemente se solicita la formación del inventario antes de aceptar la herencia, o incluso, de renunciar a la herencia, para deliberar sobre este punto.

                Se trata de un procedimiento más complejo y más largo, con una fase de administración donde se ha de pagar a todos los acreedores conocidos y legatarios. Este tema lo desarrollaremos en el siguiente artículo a publicar.

                Si tienes dudas sobre los trámites y la forma de aceptación de tu herencia, en HEREDAS nuestro equipo te puede asesorar sobre esta cuestión. Contacta con nosotros cuando lo necesites.