NUEVO VARAPALO A LA PLUSVALIA.

El Tribunal Constitucional en una Sentencia que redactará estos días, viene a declarar inconstitucionales, es decir, nulos (inexistentes, para que nos entendamos) determinados artículos relativos a la forma de calcular dicho impuesto; pues actualmente se utiliza un método objetivo que no tiene en cuenta si ha existido o no un incremento de valor de los terrenos urbanos y tampoco tiene en cuenta la cuantía real de ese incremento.

Este impuesto que realmente se denomina IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA,  grava el cambio de valor de un terreno urbano una vez se ha producido un cambio de titularidad, por ejemplo en una compra venta, en una donación o en una HERENCIA.

En las compraventas, el obligado al pago eran los vendedores.

En las donaciones, el que recibe la donación o donatario.

Y en las herencias, los herederos o beneficiarios de la herencia.

Esta sentencia, carece de efectos retroactivos, pero si aún la liquidación de la plusvalía no es firme, se puede reclamar la devolución de lo abonado.

Modelo de Reclamación:

“AL AYUNTAMIENTO DE    xxxxxxx

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

xxxxxxxxx, con domicilio a estos efectos en calle, en su calidad de administradora única de la entidad, con CIF xxxxx,  comparece y

EXPONE

PRIMERO:  Que el pasado 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, LA ENTIDAD xxxxx transmitió mediante escritura pública de compraventa,  protocolo xxxx autorizado por el notario de xxxxx, ,  un CHALET ADOSADO, situado en,  cuya referencia catastral es xxxxx Se aporta copia simple de la transmisión.

SEGUNDO: Que con fecha 28 de septiembre 2021, por ese Ayuntamiento se giró liquidación por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe de xxxx.

Que dicho importe fue ingresado en tiempo y forma, el día 25 de octubre de 2021, según justificante adjunto.

Que dentro del plazo legalmente conferido para recurrir la expresada liquidación, se interpone el presente recurso de nulidad de la liquidación girada, con solicitud de devolución de los ingresos indebidos.

TERCERO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 26 de octubre de 2021, considera inconstitucionales los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), que han sido aplicados por el órgano al que me dirijo para girar la liquidación que ahora se recurre, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto, con independencia de que haya existido efectivamente ese incremento y de la cuantía real del mismo.

Dado que tal doctrina es aplicable a las situaciones que no hayan adquirido firmeza antes de la fecha de aprobación de la sentencia, como es el caso que ahora se cuestiona, procede y se solicita de este Órgano:

1º.- La declaración de nulidad de la liquidación de referencia.

2º.- La devolución de los ingresos indebidamente girados y satisfechos, más el interés legal aplicable desde que se verificó el pago hasta la devolución del mismo.

3º.- Y que procedan, en su caso, a girar una nueva liquidación ajustada a los postulados constitucionales y de acuerdo con la Ley.

En su virtud,

SOLICITA, Admitir el presente recurso de reposición, se declare la nulidad de la liquidación de conformidad con lo solicitado y se devuelva el importe ingresado indebidamente más los intereses que resulten de aplicación. “