PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO POR LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA (COVID-19)

 Por parte del Gobierno de Canarias se ha dictado la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

         Dicha Orden viene a aclarar entre otras cosas, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que afecta a las actuaciones administrativas, de carácter general, suspendiendo los plazos administrativos y tributarios, y los de prescripción y caducidad.

         Habida cuenta que el citado Real Decreto y el que lo modifica, Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sólo hacen referencia a los procedimientos, administrativos y tributarios, ello determina que los plazos para la presentación de las autoliquidaciones tributarias no hayan quedado afectados por estas medidas, no estando, por tanto suspendidos ni ampliados.

         Y en este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias, amplia con la ORDEN de 20 de marzo de 2020 los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones y de las declaraciones censales, en el marco de sus competencias

         Desde HEREDAS queremos transmitirles que pueden estar tranquilos durante el estado de alarma, si han de presentar una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues cuando esta situación pase podrá presentar sus tributos con tiempo suficiente sin que haya de abonar recargo alguno, pues, según el art. 1 apartados 2 y 3 de la Orden:

         “2. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

         No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

       3.- Y se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.”

         Podemos seguir atendiéndoles y ayudándoles con total normalidad desde el whatsapp o llamadas al 650160976. YO ME QUEDO EN CASA.