QUE HACER ANTE UN TESTAMENTO OLÓGRAFO

En nuestro artículo anterior hablábamos del testamento ológrafo, que se trata del testamento realizado por el testador de su puño y letra.

Ahora vamos a explicar que trámites se necesitan para que este tipo de testamento, que no pasa de ser un documento privado, pase a desplegar todos sus efectos legales pasando a considerarse un documento público.

Con anterioridad a la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, se trataba de un procedimiento ante la autoridad judicial, es decir, ante un Juez. Con esta nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se minimizan las normas de procedimiento y el Juez se sustituye por el Notario, lo que hace que sea un trámite, a priori, más sencillo actualmente.

Quien tenga en posesión el testamento ológrafo de otra persona “debe” presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace será responsable de los daños y perjuicios que se puedan causar.

También pueden hacer esa presentación cualquiera que tenga interés en el testamento, es decir, un heredero, legatario, albacea o cualquier otro que se vea afectado por ese testamento.

Una vez se presenta ante el Notario y acreditado el fallecimiento del testador, se procede a adverar el mismo conforme a la legislación notarial. Adverar significa certificar o dar por auténtico el testamento ológrafo.

El proceso de adveración se puede resumir en que el Notario reúne al cónyuge supérstite, si hubiera, y descendientes, ascendientes, y en defecto de estos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El solicitante puede pedir al notario que comparezcan testigos que tengan algo que decir sobre la autenticidad del testamento. Y una vez acreditada la autenticidad del testamento, el Notario autoriza el acta de protocolización. Que es un documento público esencial para que el testamento se convierta en válido.

Antes de iniciar todo este trámite es aconsejable asesorarse correctamente, pudiendo ser necesaria una previa información o labor de mediación entre los herederos o interesados, para evitar que autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes puedan oponerse a la validez del mismo o solicitar la nulidad en el procedimiento judicial oportuno, pues siempre queda abierta la vía judicial para cualquier tipo de discrepancia. Desaconsejable en cuestiones hereditarias. HEREDAS CANARIAS